Burofax MASC — Reclamación Extrajudicial + OVC — APD Berrocales vs Galadriel — 08/04/2026

⚠️ URGENCIA: OVC CADUCA APROX. 08/05/2026

La Oferta Vinculante Confidencial (OVC) adjunta al burofax caduca 1 mes desde su recepción (aproximadamente 8 de mayo de 2026). Si no se acepta ni se responde, la Asociación puede interponer demanda judicial. Verificar fecha exacta de recepción del burofax.

Resumen IA (no jurídico)

  • Burofax enviado el 8 de abril de 2026 por la abogada Lda. Mª Elena Ramos Martín (despacho GESTINSER - Abogados, ICAM nº 61.069) en nombre de la APD Berrocales.
  • Reclamación: Deuda por cuotas bimestrales impagadas desde julio 2020 hasta marzo 2026 = 685,26 euros — correspondiente a la Parcela 1276.
  • El burofax incluye una Oferta Vinculante Confidencial (OVC) según el art. 17 de la LO 1/2025 (nueva ley de eficiencia judicial que obliga a intentar acuerdo extrajudicial antes de demandar).
  • La OVC propone el pago en un único plazo de 685,26€ en un máximo de 5 días naturales desde la aceptación.
  • La OVC caduca en 1 mes desde su recepción.
  • Si no se acepta la OVC, la abogada procederá a reclamación judicial con costas a cargo de Galadriel.
  • ⚠️ CIF de la Asociación en este documento: G82035197 — diferente del CIF E28572857 que consta en la escritura de constitución de 1996 y en las notas simples de 2026. Esta discrepancia debe verificarse.

Metadatos probatorios

  • Abogada: Mª Elena Ramos Martín — C/ Chile 10, 28290 Las Rozas — Tel. 916302215 — eramosabogado@gestinser.es
  • Número ICAM: 61.069
  • CIF APD en este documento: G82035197 (⚠️ posible discrepancia con E28572857)
  • Cuenta de pago: ES86 0081 5131 4400 0117 7620
  • Transmisión GESTINSER: 08-04-2026 18:13:53 — ID: 006alahxokp — a calero.vg@gmail.com
  • Ley aplicada: Art. 17 LO 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

Texto íntegro

Carta de la Abogada

Mª Elena Ramos Martín — Abogada C/ Chile, 10 (28290 — Las Rozas) Tfno: 916302215 — eramosabogado@gestinser.es

A: VIRGINIA GALADRIEL CALERO LOPEZ Parcela 1276 Urbanización Los Berrocales 28.430 Alpedrete

Madrid, 8 de abril de 2.026

Por la presente, y en nombre de nuestro cliente, ASOCIACION PARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO DE LOS BERROCALES DE ALPEDRETE, nos ponemos en contacto con Vd., poniéndole de manifiesto que mantiene una deuda por cuotas bimestrales impagadas desde julio de 2020 a marzo de 2026, que asciende a 685,26 euros, correspondiente a la parcela 1276 de la que es Vd. titular.

El importe total debido debe ser abonado mediante transferencia bancaria en la cuenta titularidad de Asociación para la Defensa del Patrimonio de los Berrocales nº ES86 0081 5131 4400 0117 7620.

Se acompaña propuesta de acuerdo extrajudicial, en caso de no recibir aceptación de la misma en el plazo de un mes, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, la misma decaerá, procediendo esta parte a la oportuna reclamación judicial.

Asimismo, rogamos en adelante limite el contacto con nuestro cliente, tratando exclusivamente con este despacho el asunto objeto de esta comunicación.

A la espera de una resolución amistosa, reciban un cordial saludo. De lo contrario y muy a nuestro pesar; nos veremos obligados a acudir al auxilio judicial para hacer efectiva la reclamación de la cantidad debida, con el incremento para Vds. de los gastos y costas que genere dicha reclamación.

Atentamente, Lda. Mª Elena Ramos Martín — Letrada ICAM nº 61.069

(Firmado digitalmente: RAMOS MARTIN MARIA ELENA - 11831114Y — Fecha: 2026.04.08 18:10:02 +0200)


Oferta Vinculante Confidencial (O.V.C.)

De conformidad con lo estipulado en el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, trasladamos Oferta Vinculante Confidencial, con todos los efectos inherentes a la misma:

La O.V.C. es formulada por ASOCIACION PARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO DE LOS BERROCALES DE ALPEDRETE, con CIF G82035197, con ánimo de dar solución a la controversia existente entre ambas partes en relación con la cantidad adeudada por importe de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS Y VEINTISEIS CÉNTIMOS (685,26 euros), devengada en virtud de las cuotas bimestrales acordadas en asambleas anuales correspondientes a la parcela 1276 de la Urbanización de los Berrocales de Alpedrete.

A los efectos anteriores, se oferta:

El abono por su parte a la Asociación, en un único pago y en un máximo de cinco días naturales desde la aceptación de esta oferta, la cuantía de 685,26 euros, mediante transferencia a la cuenta bancaria nº ES86 0081 5131 4400 0117 7620, enviando el justificante al mail: eramosabogado@gestinser.es.

El plazo para aceptar esta oferta vinculante confidencial es de un mes, decayendo la misma en caso de no ser expresamente aceptada.

De conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica 1/2025, se informa que ha intervenido la letrada abajo firmante en la formulación de esta oferta vinculante confidencial.

(Firmado digitalmente: RAMOS MARTIN MARIA ELENA - 11831114Y — Fecha: 2026.04.08 18:10:17 +02’00”)


Análisis probatorio y estratégico

Sobre la reclamación

  1. 685,26€ por ~34 meses de cuotas bimestrales (julio 2020 — marzo 2026, salvo alguna cuota pagada). Equivale a aproximadamente ~20,16€ por bimestre (685,26 / 34 meses × 2 ≈ 40,31€ bimestral). Esto encaja con cuotas de ~40€/bimestre.

  2. La primera cuota impagada es de julio 2020 — misma fecha que la reclamada en el email de enero 2023 (37,54€ que evidentemente no fue pagada). La deuda se ha ido acumulando.

  3. La deuda arranca en julio 2020 — la inscripción registral de la compraventa fue agosto 2019. La primera cuota llega casi 1 año después. ¿Se pagaron las cuotas de agosto 2019 a junio 2020? Verificar con Galadriel.

Sobre la OVC y LO 1/2025

  1. LO 1/2025 (en vigor desde 3 abril 2025) — esta ley obliga a intentar una MASC (Medio Adecuado de Solución de Controversias) antes de demandar en ciertos asuntos. Art. 17 establece la OVC y sus efectos procesales. Si Galadriel no responde, la Asociación puede demandar directamente.

  2. Respuesta estratégica recomendada: no ignorar la OVC. Responder por escrito (burofax o carta certificada) rechazando la OVC y exponiendo los fundamentos de la oposición (naturaleza voluntaria de la Asociación, no adhesión, etc.). Esto crea un registro del rechazo fundamentado.

  3. Costas: si hay juicio y la Asociación gana, Galadriel pagaría también las costas. Pero si la Asociación pierde, las costas serían a su cargo. Dada la jurisprudencia previa (sentencias Víctor, Josefina), hay precedentes favorables a propietarios que impugnan cuotas.

Sobre el CIF

  1. CIF G82035197 vs E28572857 — la escritura de constitución (1996) y las notas simples (2026) muestran E28572857. El CIF G indica una entidad diferente (posiblemente un cambio de forma jurídica). Verificar si la Asociación cambió de forma jurídica o si hay un error en el documento. Si el CIF es incorrecto, la OVC podría ser impugnable.

Sobre la abogada

  1. Mª Elena Ramos Martín (ICAM 61.069) — abogada de Las Rozas especializada en comunidades/urbanizaciones. Despacho GESTINSER. Ha firmado digitalmente con DNI 11831114Y. Es la representante legal de la APD en esta reclamación. Todo futuro contacto debe ir a través de ella.

Dudas de OCR

  • Ninguna. Documento digital de alta calidad, generado electrónicamente.

Referencias cruzadas