Sentencia 22/2018 — Juzgado 7 Collado Villalba — APD gana a Josefina Marín — 15/02/2018

⚠️ ADVERTENCIA ESTRATÉGICA

Esta sentencia es DESFAVORABLE para la posición de Galadriel. La APD gana la reclamación de cuotas impagadas. Usa los mismos argumentos y la misma abogada (Mª Elena Ramos Martín) que en el caso actual. Conocer sus razonamientos es esencial para preparar la defensa.

Resumen IA (no jurídico)

  • La APD Berrocales demandó a Josefina Marín Sánchez por cuotas impagadas de enero 2010 a noviembre 2015 = 1.945,80 euros.
  • Josefina alegó exactamente lo mismo que Galadriel: no ser miembro voluntaria, haber pedido la baja (rechazada), no existir bienes comunes vinculados a su propiedad, y que el beneficiario sería el Ayuntamiento.
  • La jueza estimó íntegramente la demanda y condenó a Josefina a pagar + intereses + costas.
  • Fundamento clave del tribunal: aplica el art. 24 LPH (urbanizaciones) y la doctrina de que “la libertad de no asociación no legitima el impago de gastos comunes”, aunque no te hayas asociado voluntariamente.
  • La sentencia no es firme — Josefina podía apelar ante la Audiencia Provincial.

Metadatos probatorios

  • Sentencia nº: 22/2018
  • Juzgado: 1ª Instancia e Instrucción nº 7 — Plaza de los Belgas 1, planta 1, 28400 Collado Villalba — Tel. 918561810
  • NIG: 28.047.00.2-2016/0001062
  • Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 294/2016 (demanda presentada 22/04/2016)
  • Finca demandada: finca nº 1797, C/ Las Letras, parcela 199 (Los Berrocales, Alpedrete)
  • Vista: 13 de febrero de 2018

Texto íntegro (extractos clave)

Antecedentes de Hecho

PRIMERO. Demanda de juicio verbal presentada el 22 de abril de 2016, solicitando condena a pagar 1.945,80 euros en concepto de cuotas de gastos comunes desde enero 2010 hasta noviembre 2015.

SEGUNDO. La demandada presentó contestación el 13 de julio de 2017, alegando:

  • “la demandada no es miembro de la Asociación actora, ya que jamás solicitó formar parte de la misma
  • “ante la constancia que se le consideraba miembro, solicitó en su día formalmente, junto con su esposo, la baja de la Asociación (30 de mayo de 2014), siendo tal petición rechazada por la actora el 2 de julio de 2014”
  • “que no existen bienes comunes pertenecientes al conjunto de las parcelas respecto de lo que los propietarios de éstos sean proporcionalmente dueños, y que la propiedad de las parcelas no está forzosamente vinculada a esos supuestos bienes comunes, ni existe título dominical alguno ni inscripción registral que establezca tal propiedad y vinculación”
  • “que si existiese algún beneficiario de los supuestos servicios que pudiera haber prestado la Asociación, éste sería el Ayuntamiento de Alpedrete y nunca los titulares de las parcelas individuales de la Urbanización, que ya abonan los impuestos locales procedentes de la citada Corporación”

TERCERO. Vista celebrada el 13 de febrero de 2018. La APD aportó 35 documentos incluyendo interrogatorio del Administrador-Secretario de la Asociación, D. Enrique de León.


Fundamentos de Derecho

PRIMERO. La APD ejercita acción basada en los arts. 9 y 21.6 de la Ley de Propiedad Horizontal y arts. 395, 1.911 y 1.157 del Código Civil.

SEGUNDO. Sobre la excepción de falta de legitimación pasiva (Josefina dice que no es miembro):

“aunque una Comunidad en general no haya cumplido los requisitos formales, ello no significa que no exista una comunidad de propietarios constituida realmente, dado que ello no implica que no exista el conjunto inmobiliario, pues según reza el artículo 2.b de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), ésta es de aplicación a las comunidades que reúnan los requisitos del artículo 396 del Código Civil (CC), aunque ni siquiera hubiesen otorgado título con constitución

El tribunal establece los requisitos de hecho:

  • “b) Estar integrados en dos o más edificaciones o parcelas independientes entre sí cuyo destino principal sea la vivienda o locales.”
  • “Participar los titulares en una copropiedad invisible sobre otros elementos inmobiliarios, viales, instalaciones o servicios, que es lo que justifica el régimen especial de la Ley de Propiedad Horizontal.”

“la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de julio de 1999: ‘Basta, por tanto, que exista una comunidad de elementos y servicios comunes que deben ser mantenidos y que provocan unos gastos para entender que existe una comunidad, a la que es de aplicación la normativa de la Ley de Propiedad Horizontal’”

“según establece la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª), de 29 de julio de 2016: ‘La libertad de asociación y su vertiente negativa de no asociación no legitima el impago de las cantidades originadas por la obligación del propietario de contribuir a los gastos de mantenimiento y conservación de los bienes comunes del conjunto donde’

“En el caso de autos, la Asociación para la Defensa del Patrimonio de los Berrocales tiene su amparo legal en el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, y tanto su legitimación activa como la legitimación pasiva de los propietarios de las parcelas ha sido reconocida en numerosas sentencias dictadas por los Juzgados de este partido judicial y por la Audiencia Provincial de Madrid

TERCERO. Sobre la deuda:

“se ha aportado por la actora como documentos nº 2 y 3 de la demanda, certificación emitida por el Administrador de la Asociación con el visto bueno del Presidente y Acta de la Junta General Ordinaria, que a juicio de esta Juzgadora son suficientes para acreditar la cuantía reclamada.”

→ Condena procede según arts. 9 y 26.1 LPH. Intereses desde 22/04/2016 (fecha demanda).

CUARTO. Costas a cargo de la demandada (art. 394.1 LEC).


Fallo

“Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la representación de Asociación Para la Defensa del Patrimonio de los Berrocales de Alpedrete y, en su consecuencia, CONDENO a Dª Josefina Marín Sánchez a que abone a la actora la suma de 1.945,80 EUROS en concepto de cuotas de gastos comunes correspondientes al periodo comprendido entre enero de 2010 y noviembre de 2015, más los intereses legales desde la reclamación judicial (22/04/2016), así como al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.”

La sentencia no es firme — cabe RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de 20 días ante la Audiencia Provincial de Madrid.


Análisis probatorio y estratégico

Puntos usados por la APD que se repetirán contra Galadriel

  1. Art. 24 LPH — la urbanización se considera comunidad de hecho bajo la Ley de Propiedad Horizontal, aunque la APD sea una Asociación.
  2. Copropiedad invisible — se invoca la doctrina del TS 1999 y SAP Madrid 2016: basta que existan gastos comunes para generar obligación de pago.
  3. Libertad de no asociación no exime de pagar gastos comunes — argumento directo contra la posición de Galadriel.
  4. Certificación del Administrador + visto bueno del Presidente = prueba suficiente de la deuda.
  5. Jurisprudencia masiva del partido judicial de Collado Villalba — la APD viene ganando sistemáticamente estos pleitos.

Diferencias con el caso Galadriel

  1. Galadriel pidió la baja en 2023 (Josefina en 2014) — la baja fue rechazada en ambos casos.
  2. La deuda reclamada a Galadriel es desde julio 2020 (no desde 2010 como Josefina).
  3. Hay sentencias favorables a propietarios posteriores (Víctor Calero 2023/2024) que podrían cambiar el panorama.
  4. El fondo — la pregunta es si Galadriel tiene conexión técnica a los servicios comunes (agua, saneamiento). La nota simple confirma que su desagüe va a la red municipal, no a la depuradora de la APD.

La abogada es la misma

Mª Elena Ramos Martín actuó como letrada de la APD en 2016-2018 y ahora en 2026. Conoce perfectamente los argumentos de ambas partes y la jurisprudencia local.

Dudas de OCR

  • Páginas 2-3 tienen fragmentos de texto incompletos por disposición en columnas. Los párrafos clave están capturados.

Referencias cruzadas