Sentencia 74/2018 — Juzgado 8 Collado Villalba — APD gana a Josefina y esposo — FIRME — 05/06/2018

⚠️ ADVERTENCIA ESTRATÉGICA

Esta sentencia es DESFAVORABLE y FIRME (sin recurso). La APD gana por segunda vez a Josefina (ahora junto a su esposo José Luis Ortiz). El juicio usa los Estatutos APD como prueba directa. Misma abogada: Mª Elena Ramos Martín.

Resumen IA (no jurídico)

  • La APD demandó a Josefina Marín Sánchez y José Luis Ortiz Hernández (cónyuges) por cuotas enero 2010 - julio 2015 = 1.893,90 euros.
  • Misma defensa que en el Juzgado 7: nunca fueron miembros, pidieron la baja (30/05/2014), no existen elementos comunes, el beneficiario es el Ayuntamiento.
  • Dato nuevo: Josefina y su esposo fueron dados de baja el 1 de julio de 2014 (en este segundo juicio se menciona que SÍ les dieron de baja — mientras en el Juzgado 7 se dijo la baja fue rechazada el 2/7/2014). Posible inconsistencia entre los propios documentos de la APD.
  • La jueza estima la demanda basándose en los Estatutos y en que “la separación o no uso de los elementos comunes no les eximirá del pago de las cuotas”.
  • Sentencia FIRME — “no cabe interponer recurso”.

Metadatos probatorios

  • Sentencia nº: 74/2018
  • Juzgado: 1ª Instancia e Instrucción nº 8 — Plaza de los Belgas 8, planta baja, 28400 Collado Villalba
  • NIG: 28.047.00.2-2016/0001963
  • Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 267/2016
  • Finca: C/ Las Letras nº 28, parcela 200, Los Berrocales, Alpedrete

Texto íntegro (extractos clave)

Antecedentes de Hecho

PRIMERO. La APD reclama cuotas de enero 2010 a julio 2015 = 1.893,90 euros de Josefina y esposo (propietarios con carácter ganancial, parcela 200).

SEGUNDO. Contestación a la demanda:

  • “los demandados nunca solicitaron formar parte de la asociación”
  • “ante la constancia de que se les consideraba miembros de la asociación solicitaron formalmente baja el 30 de mayo de 2014, siendo dados de baja en fecha 1 de julio de 2014
  • no existen elementos comunes pertenecientes a la asociación, ni servicios prestados por ésta a los demandantes a su ruego o con su consentimiento”
  • “el beneficiario de los supuestos servicios que dice prestar la actora no son los demandados, sino de existir lo será el Ayuntamiento de Alpedrete el que se beneficiaría de la prestación”

TERCERO. Vista celebrada — solo prueba documental. La APD aportó:

  • Acta de la Junta General Ordinaria de 18/02/1996 (acuerdo de conversión a Asociación)
  • Escritura de constitución de 03/07/1996

Fundamentos de Derecho

PRIMERO. La APD reclama cuotas de enero 2010 a julio 2015 = 1.893,90€.

La Juzgadora cita el Artículo 4 de los Estatutos (objeto de la Asociación: defensa del patrimonio inmueble) y aplica el principio del Artículo 40 de los Estatutos:

la separación o no uso, voluntarios, de los elementos comunes no les eximirá del pago de las cuotas que correspondan

Sobre los demandados como miembros:

“De conformidad con dicha escritura son miembros asociados, los titulares de propiedad de parcelas enclavados en el polígono que define el plan parcial de ordenación por el Ayuntamiento de Alpedrete”

El ser propietario dentro del polígono = ser miembro de la Asociación automáticamente.

Prueba de la deuda: acreditada con nota simple + cuota por finca de la Asociación.

SEGUNDO. Costas a la demandada (art. 394 LEC).


Fallo

Estimar la demanda presentada por el Procurador Javier Cervera Rodriguez en nombre y representación de Asociación Para la Defensa del Patrimonio de los Berrocales de Alpedrete contra Josefina Marín Sánchez y José Luis Ortiz Hernández condenando a los demandados a pagar a la demandante la cuantía de 1.893,90 euros, más los intereses legales y las costas del presente procedimiento.”

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que es firme y contra ella no cabe interponer recurso.


Análisis estratégico

Dato ambiguo sobre la baja

En el Juzgado 7, se dice que la baja “fue rechazada el 2 de julio de 2014”. En este Juzgado 8, se dice que “fueron dados de baja en fecha 1 de julio de 2014”. Esta aparente contradicción entre documentos de la APD puede ser relevante para cuestionar la consistencia de la gestión de la Asociación.

Argumento principal de la APD (que usará contra Galadriel)

El mero hecho de ser propietario dentro del polígono = obligación de pago, independientemente de:

  • Si te adheriste voluntariamente
  • Si solicitaste la baja
  • Si usas o no los servicios comunes

La APD fundamenta esto en:

  1. Los Estatutos (art. 40 — no uso no exime)
  2. La jurisprudencia de aplicación de LPH a urbanizaciones de hecho

Lo que distingue el caso Galadriel

  1. Las sentencias Víctor Calero (2023/2024) van en dirección opuesta — la misma Audiencia Provincial de Madrid falló a favor del propietario.
  2. El cambio normativo desde 2018 — nuevas leyes y jurisprudencia pueden haber evolucionado.
  3. La conexión técnica — si Galadriel no usa la depuradora (su desagüe va a la red municipal), hay argumento de ausencia de beneficio real.
  4. El CIF inconsistente (G82035197 en el burofax vs E28572857 en la escritura) puede generar cuestiones de legitimación.

Dudas de OCR

  • Calidad media — algunas líneas fragmentadas. Los contenidos clave capturados.

Referencias cruzadas