Sentencia nº 67/2024 — DESESTIMA segunda demanda Asociación vs Víctor Calero Gómez

Resumen IA (no jurídico)

  • Fecha: 9 de mayo de 2024.
  • Juzgado: 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Collado Villalba.
  • Magistrado-Juez: D. Pedro V. Cerviño Saavedra.
  • Procedimiento: Juicio Verbal 1061/2023.
  • Demandante: Asociación para la Defensa del Patrimonio de los Berrocales de Alpedrete.
  • Demandado: D. Víctor Julián Calero Gómez (esta vez compareció y se opuso).
  • Lo que reclamaba la Asociación: 2.528,25 EUR originalmente → reducido en el acto del juicio a solo 156,86 EUR (desistiendo del resto porque ya había sido reclamado y rechazado en el juicio 41/2022).
  • FALLO: DESESTIMADA. La Asociación pierde por segunda vez. Se absuelve al demandado. Costas para la Asociación (actora).
  • Razonamiento clave: La certificación de deuda estaba equivocada, el grueso ya fue rechazado en la Sentencia 2023, y la prueba practicada no acredita el derecho a los 156,86 € restantes.

Nota importante: Esta sentencia contiene (en el Fundamento 2º) la doctrina de la AP Madrid (Sección 10ª, 05-06-2013) que históricamente ha favorecido a la Asociación. Sin embargo, aun citando esa doctrina, el juez DESESTIMA igualmente la demanda por razones de prueba. Esto significa que incluso cuando el juzgado acepta el argumento de “complejo inmobiliario”, sigue requiriendo prueba específica de la deuda.

Metadatos probatorios

  • Finca demandado: 1651, Calle de las Artes 19, parcela 53, Alpedrete
  • Importe original reclamado: 2.528,25 EUR (cuotas marzo 2012 – septiembre 2022/2023)
  • Importe reducido en juicio: 156,86 EUR (al desistir de 2.371,39 € ya rechazados en 41/2022)
  • Código verificación: 1257996176228765478985 (verificable en www.madrid.org/cove)
  • Hash SHA256 PDF: 9719401ab48eac2be7247edc043d3ffa742e8289af402e91f176e50630cf28d2
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Texto íntegro

Encabezado

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 02 DE COLLADO VILLALBA Plaza de los Belgas, 8, Planta Baja — 28400 Tfno: 918507013 | Fax: 918510826

NIG: 28.047.00.2-2023/0015357 Procedimiento: Juicio Verbal 1061/2023 Materia: Otros asuntos de parte general

Demandante: ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO DE LOS BERROCALES DE ALPEDRETE Procurador: D. ESTEBAN MANUEL GARCIA CASTELLANO

Demandado: D. VICTOR JULIAN CALERO GOMEZ


SENTENCIA Nº 67/2024

MAGISTRADO-JUEZ: D. Pedro V. Cerviño Saavedra Lugar: Collado Villalba Fecha: nueve de mayo de dos mil veinticuatro


ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. La Asociación, representada por el Procurador Esteban Manuel García Castellano y asistida técnicamente por la Letrada D.ª Elena Ramos Martín, interpuso ante este Juzgado demanda de juicio verbal contra DON VÍCTOR JULIÁN CALERO GÓMEZ, reclamando DOS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (2.528,25 €) en cuotas impagadas.

SEGUNDO. Admitida la demanda, el demandado compareció en su propio nombre y se opuso a la misma.

TERCERO. Celebrado el Juicio el 30-04-2024, ambas partes se ratificaron en sus posiciones. La actora redujo la cantidad reclamada a 156,86 €, desistiendo de 2.371,39 € (ya reclamados y rechazados en el juicio 41/2022 por sentencia de 25-04-2023).

CUARTO. En este Juicio se han observado las prescripciones y plazos legales.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. La actora reclama cuotas impagadas correspondientes a la vivienda unifamiliar del demandado (finca 1651, Calle de las Artes 19, parcela 53, Alpedrete), por importe de 2.528,25 €. El demandado opone: la falta de coincidencia de la certificación con la suma reclamada; parte de las sumas ya han sido reclamadas en otros juicios; falta de legitimación activa y pasiva.

SEGUNDO. La cuestión de legitimación debe resolverse prioritariamente. El juzgado la desestima apoyándose en la doctrina de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª, sentencia 05-06-2013), que razona:

(Extracto de la sentencia AP Madrid Sec 10ª 05-06-2013, trascrito por el juez):

“(2º) Para resolver dicha cuestión [falta de legitimación activa], hemos de partir de que la parcela propiedad de los demandados se encuentra ubicada e integrada en una urbanización denominada ‘Los Berrocales’, como deriva de la inscripción registral de la finca, contando con una serie de usos y servicios comunes para todos los inmuebles integrados en la Urbanización, como evidencia la certificación del Ayuntamiento de Alpedrete, que se expresa en los siguientes términos: ‘Las parcelas de la URBANIZACIÓN están todas ellas afectadas por la normativa urbanística que les es aplicable, por tanto tienen el deber de conservación de la urbanización, aunque esta carga no figure en la inscripción registral de cada finca… Son elementos comunes de titularidad de la urbanización, los siguientes suelos con usos reservados para fines sociales: parcela de 325 m² destinada a guardería; parcela de 1.050 m² destinada a depuradora; zona de uso religioso-cultural de 2.275 m² y los 11.394 m² de zona deportiva y social’; lo cual nos conduce a la conclusión de que la Comunidad de Propietarios de las parcelas, ahora Asociación, ha soportado los gastos de conservación y mantenimiento de la Urbanización…’

En definitiva, son los propietarios de las parcelas los que han satisfecho los gastos de mantenimiento y conservación de la Urbanización, integrados en principio en una Comunidad de Propietarios y posteriormente en la Asociación…, estando amparada en el art. 24 de la Ley de Propiedad Horizontal…”

“(3º) La parcela […] se integra en la URBANIZACIÓN, en la cual se han instalado una serie de servicios comunes cuya conservación y mantenimiento corre a cargo de los propietarios de las distintas parcelas que se encuentran integrados en la Asociación…”

[Nota: El juzgado cita esta doctrina AP para rechazar la excepción de legitimación, pero después desestima igualmente la demanda en el fondo.]

TERCERO. Sobre el fondo, la acción se ampara en el art. 395 CC (contribución a conservación de cosa común) y art. 9.1.e) LPH (obligación de contribuir a gastos generales).

CUARTO. El artículo 217 LEC impone al actor la carga de probar la certeza de los hechos en los que sustenta su pretensión.

La certificación aportada con la demanda (doc. nº 4) no comprende el periodo marzo 2012 a septiembre de 2023 con total de 2.528,25 € como dice la demanda, sino que se refiere al periodo 01-03-2012 a 01-09-2023 con total de 2.722,05 € — es decir, la certificación es equivocada.

Además, la actora reclamó en el Juicio Verbal 041/2022 (Juzgado nº 6) las cuotas comprendidas entre marzo de 2012 y enero de 2022 (2.371,39 €), siendo esa demanda rechazada por sentencia de 25-04-2023. La actora, ante la evidencia, desistió de esa suma en el acto del juicio.

En cuanto a los 156,86 € restantes: “la prueba practicada no es suficiente para acreditar tal deuda”. Cabe indicar lo mismo que dijo el Juzgado nº 6: la prueba no acredita el derecho de la actora a la pretensión reclamada. Hubiese sido fácil aportar documento con la firma del demandado donde aparezca que pertenece a la Comunidad.

“Lo que entendemos más grave es el desorden contable que aparece en las cuentas de la actora, que aporta una certificación (referida al periodo 01-03-2012 y 01-09-2023, por total de 2.722,05 €) que obviamente está equivocada en tanto que, además de ser distinta a la referida en la demanda, ocurre que siendo la certificación de fecha 18-10-2023, resulta ser contraria a la sentencia del Juzgado nº 6 (de fecha 25-04-2023) en tanto que ésta declara indebidas las cuotas reclamadas anteriores a enero de 2022.”

QUINTO. En cuanto a costas, a tenor del art. 394 LEC, se imponen a la parte actora.


FALLO

Debo ABSOLVER y ABSUELVO a la parte demandada DON VÍCTOR JULIÁN CALERO GÓMEZ del petitum a que se refiere la demanda.

Con expresa imposición de las costas causadas en esta primera instancia a la parte actora.

Notifíquese. Cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS ante la Audiencia Provincial de Madrid (depósito de 50 euros; cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274).

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.


Análisis probatorio

Lo que esta sentencia aporta al caso Galadriel:

  1. Segunda derrota consecutiva de la Asociación contra el mismo propietario de la misma urbanización.
  2. Fallo principal: la prueba no es suficiente aun cuando el juzgado acepta la legitimación activa. La Asociación no tiene prueba documental de pertenencia del propietario.
  3. Dato crítico: La sentencia cita extensamente la doctrina AP Madrid (Sec 10ª, 2013) que sí apoya la tesis de “complejo inmobiliario” a favor de la Asociación. Esto indica que esa doctrina existe y tiene peso, pero no es suficiente sin prueba de la deuda concreta.
  4. Desorden contable de la Asociación: el juez detecta inconsistencias entre la certificación y las sumas reclamadas, lo que daña la credibilidad del administrador Enrique de León González.
  5. Cosa juzgada: El grueso de la deuda ya estaba rechazado por sentencia firme (41/2022). La Asociación intentó reclamar lo mismo de nuevo — lo que el demandado usó para destruir la demanda.

Riesgo identificado para el caso Galadriel:

  • La doctrina AP Madrid Sec 10ª (2013) de “complejo inmobiliario” citada en el Fundamento 2º puede ser usada por la Asociación. Debe contrarrestarse con: (a) estas dos sentencias desestimatorias y (b) el Informe PGOU 2024 que limita temporalmente la obligación.

Dudas de OCR

  • El escáner de las páginas finales (diligencia de constancia) tiene menor calidad. El texto sustantivo de la sentencia es completo.
  • Las páginas 7-8 contienen la diligencia de constancia firmada por la Letrada de la Administración de Justicia (Verónica Moreira Peláez, 17/05/2024).

Referencias cruzadas