Burofax Respuesta Asociación APD a Solicitud de Baja — 31 Enero 2023

Resumen IA (no jurídico)

  • Respuesta de la Asociación APD Los Berrocales a la solicitud de baja de Virginia Galadriel Calero Lopez.
  • Fechada en San Lorenzo de El Escorial, 31 de enero de 2023 (anterior al burofax de solicitud del 13/02/2023 — acusa recibo de un correo electrónico previo del 21/01/2023).
  • La Asociación concede la baja como socia con efectos a partir del 1 de febrero de 2023.
  • Sin embargo, sostiene que la propietaria continúa teniendo obligaciones económicas (cuotas) alegando que la urbanización tiene naturaleza de “complejo inmobiliario” (LPH, art. 21 y STS 27/10/2008).
  • Alude a la parcela 276B como la finca de la propietaria.
  • Relevancia: documento clave — la Asociación reconoce la baja pero mantiene reclamaciones económicas; arguye complejo inmobiliario; describe los servicios comunes que alega prestar.

Metadatos probatorios

  • Nombre PDF origen: BUROFAX-BAJA ASOCIACION VIRGINIA GALADRIEL CALERO LOPEZ-respuesta.pdf
  • Remitente: Asociación para la Defensa del Patrimonio de los Berrocales — Plaza de San Lorenzo 2, 3º C, San Lorenzo de El Escorial
  • Parcela identificada: 276B
  • Hash SHA256 PDF: 0eb6d20faf72106c4acb1b8625ad383ddeb6acd3ca55fd7500098cfa75fb671b
  • Estado OCR: auto
  • Revisión humana: parcial

Texto íntegro

Encabezado

ASOCIACION PARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO DE LOS BERROCALES Plaza de San Lorenzo 2, 3º C — San Lorenzo de El Escorial

DESTINATARIO: VIRGINIA GALADRIEL CALERO LOPEZ CL DE LOS ARCES 7 URB. LOS BERROCALES 28430 ALPEDRETE, MADRID

San Lorenzo de El Escorial a 31 de enero del 2023.


Muy Sres. nuestros:

Por la presente acusamos recibo de su correo electrónico del pasado 21 de enero del 2023. En virtud del mismo le comunicamos que se procede a atender su petición de causar baja voluntaria en la Asociación, como miembro o socio de la misma, con las siguientes consideraciones:

1. Es reiterada la jurisprudencia de los juzgados de primera instancia del partido judicial de Collado Villalba, y diferentes secciones de la Audiencia Provincial, que atribuye a la asociación la naturaleza de complejo inmobiliario, respecto de los cuales, la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2008 ha fijado como doctrina legal que el artículo 21 de la LPH es aplicable a los complejos inmobiliarios existentes, siempre que los propietarios ostenten, con carácter inherente a su derecho privativo, una titularidad compartida sobre otros elementos inmobiliarios, viales, instalaciones o servicios.

Ha resultado debidamente acreditada, en todos esos procedimientos anteriormente referidos, la existencia de unos servicios comunes a los terrenos y viviendas de la urbanización de los Berrocales donde se encuentra su vivienda. Servicios imprescindibles para el adecuado uso residencial de las parcelas integradas en la urbanización.

2. Si bien procedemos al acuse de recibo de su decisión de darse de baja de la Asociación tal y como nos han solicitado, le ponemos de manifiesto que en tanto sigan siendo propietarios de una parcela, como lo es la 276B de la urbanización de Los Berrocales, no pueden dejar de abonar los recibos de gastos generales y contribuir así al sostenimiento de dichos servicios comunes. Estos servicios comunes seguirán siendo administrados y sometidos a los acuerdos de la mayoría de los partícipes, en este caso articulada en la Asociación de propietarios al no existir ningún otro sistema de gestión de los intereses colectivos de los propietarios de las parcelas.

3. En consecuencia, la voluntad de cesar en su condición de socios de la Asociación implicará la pérdida de los derechos políticos que le son inherentes al partícipe, y que hasta ahora venían disfrutando, tales como ser convocado a las Juntas que celebre la Asociación, sin que pueda participar en las mismas desde la efectividad del cese, pero continuarán teniendo obligaciones económicas de seguir contribuyendo al sostenimiento de los servicios comunes prestados al conjunto de parcelas integradas en la Urbanización de los Berrocales, entre la que se encuentra la suya número 276B.

Les comunicamos, por medio del presente escrito, que con efectos a partir del próximo 1 de febrero de 2023, se verá atendida su voluntad de dejar de pertenecer como asociados a la ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO DE LOS BERROCALES, sin perjuicio del mantenimiento de las obligaciones económicas antes descritas.

[Firma Asociación]


Análisis probatorio

  • La Asociación concede la baja pero insiste en cobros de cuotas.
  • Alega naturaleza de complejo inmobiliario (LPH art. 21) y STS 27/10/2008.
  • La parcela 276B es identificada expresamente como la de la propietaria.
  • Esta argumentación de “complejo inmobiliario” es la posición central que refutan las sentencias ganadas por Víctor Calero (2023, 2024) y la línea jurisprudencial de Josefina.

Dudas de OCR

  • Algunas palabras presentan corte de línea artificial (ej. “e\nnero”, “con\nsideraciones”). Restituidas en la transcripción.
  • El texto del punto 3 puede estar incompleto; verificar final del párrafo contra PDF.

Nota probatoria

Leer junto a la solicitud: Burofax_Baja_Socia_Solicitud_2023_Transcripcion Sentencias ganadas que destruyen el argumento: Sentencia_Victor_Calero_Berrocales_2023_Transcripcion y Sentencia_Victor_Calero_Berrocales_2024_Transcripcion

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