Sentencia nº 23/2023 — DESESTIMA demanda Asociación vs Víctor Calero Gómez
Resumen IA (no jurídico)
- Fecha: 25 de abril de 2023.
- Juzgado: 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Collado Villalba.
- Juez: D. Francisco Juan Hernández Bautista.
- Procedimiento: Juicio Verbal 41/2022.
- Demandante: Asociación para la Defensa del Patrimonio de los Berrocales de Alpedrete (Procurador: Esteban Manuel García Castellano; Letrada: María Elena Ramos Martín).
- Demandado: Víctor Julián Calero Gómez (en rebeldía procesal).
- Lo que reclamaba la Asociación: 2.371,39 EUR en cuotas impagadas (marzo 2012 – enero 2022). Finca 1651, Calle de las Artes 19, parcela 53, Alpedrete.
- FALLO: DESESTIMADA. La Asociación pierde. Se absuelve al demandado. Costas para la Asociación (actora).
- Razonamiento clave del juez: La prueba aportada por la Asociación no es suficiente porque “se desconoce si en los Berrocales hay alguna zona común o pertenece al Ayuntamiento” y no se aportó ningún documento que acredite la participación del demandado en zona común compartida ni su pertenencia a la asociación.
Relevancia máxima: Precedente directo aplicable al caso Galadriel — misma Asociación, mismo partido judicial, misma urbanización, misma reclamación de cuotas. El juzgado rechazó la demanda porque la Asociación no probó la existencia de zonas comunes ni la obligación de pertenencia.
Metadatos probatorios
- Finca demandado: 1651, Calle de las Artes 19, parcela 53, Alpedrete
- Importe reclamado: 2.371,39 EUR (cuotas marzo 2012 – enero 2022)
- Código verificación: 1019486116107032675916 (verificable en www.madrid.org/cove)
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Texto íntegro
Encabezado
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 06 DE COLLADO VILLALBA Plaza de los Belgas, 1, Planta 3 — 28400 Tfno: 918561860 | Fax: 918561827
NIG: 28.047.00.2-2022/0000547 Procedimiento: Juicio Verbal 41/2022 Materia: Otros asuntos de parte general
Demandante: ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO DE LOS BERROCALES DE ALPEDRETE Procurador: D. ESTEBAN MANUEL GARCIA CASTELLANO
Demandado: D. VICTOR JULIAN CALERO GOMEZ
SENTENCIA Nº 23/2023
JUEZ: D. Francisco Juan Hernández Bautista Lugar: Collado Villalba Fecha: veinticinco de abril de dos mil veintitrés
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Por el Procurador Esteban Manuel García Castellano, en nombre de la ASOCIACION PARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO DE LOS BERROCALES DE ALPEDRETE, se interpuso ante el Decanato de los Juzgados de Sepúlveda demanda de Juicio Verbal contra VICTOR JULIAN CALERO GOMEZ, en la que se solicitaba su condena al pago de 2.371,39 euros, más intereses legales y costas, en concepto de cuotas impagadas a la asociación desde marzo de 2012 a enero de 2022.
SEGUNDO. La demandada no contestó a la demanda y fue declarada en situación de rebeldía procesal por Diligencia de Ordenación de 20 de enero de 2023.
TERCERO. No se consideró necesaria la Vista, de conformidad con el art. 438.4 LEC.
CUARTO. En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. La parte actora ejerce acción de reclamación de cantidad alegando:
- El demandado es propietario en calidad de heredero de la finca nº 1651, sita en Calle de las Artes 19, parcela 53 de Alpedrete.
- Adeuda a fecha de 7 de enero de 2022 la cantidad de 2.371,39 euros en concepto de cuotas impagadas desde marzo de 2012 a enero de 2022.
- Han sido infructuosos los intentos amistosos de arreglo del conflicto.
SEGUNDO. La rebeldía procesal no supone allanamiento ni admisión de hechos (art. 496.2 LEC; STS 19/11/2007). El actor sigue obligado a acreditar sus pretensiones conforme al art. 217 LEC.
TERCERO. El objeto de la discrepancia radica en si se adeuda o no la cantidad reclamada.
La distribución de la carga de la prueba (art. 217 LEC) impone al actor acreditar los hechos constitutivos de su pretensión. El criterio de la facilidad probatoria (STS) determina que quien tiene fácil acceso a la prueba debe aportarla.
CUARTO. La parte actora no ha cumplido con la carga de la prueba que le corresponde, a pesar de la situación de rebeldía del demandado.
De la prueba objetivamente valorada queda acreditado que la actora no tiene derecho a la pretensión reclamada. Los documentos aportados por la parte demandante fueron:
- Propiedad de la finca 1651, ubicada en Calle de las Artes 19, parcela 53 de Alpedrete.
- Certificación del administrador por la que el demandado adeuda la cantidad reclamada.
- Junta General Ordinaria de Propietarios con notificación al demandado.
- Intentos infructuosos de arreglo del conflicto (documentos 6 a 14 bis).
“Precisada la reclamación efectuada por la parte actora […], los documentos aportados por la parte demandante, no se consideran suficientes para justificar el derecho a instar la reclamación que efectúa, porque se desconoce si en los Berrocales hay alguna zona común o pertenece al Ayuntamiento.
No se ha aportado ninguna participación de la demandada en una zona común compartida con las otras parcelas de los Berrocales. No se ha aportado documento alguno de pertenencia de la demandada en la asociación. Hubiese sido fácil de aportar algún documento con la firma del demandado donde se diga que pertenece a la comunidad o que existen algunas zonas comunitarias.
La mera certificación por parte del administrador no supone una prueba de la pertenencia a la comunidad. Es por ello que se desestima la demanda.”
QUINTO. En cuanto a costas, conforme al art. 394 LEC, procede imponerlas a la parte actora.
FALLO
DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la ASOCIACION PARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO DE LOS BERROCALES DE ALPEDRETE contra VICTOR JULIAN CALERO GÓMEZ y, en consecuencia, se absuelve a la demandada de las pretensiones solicitadas por la actora.
Las costas deben ser abonadas por la parte actora.
Notifíquese. La sentencia es firme y no cabe recurso conforme a los artículos 455 y ss. LEC (cuantía inferior a 3.000 euros).
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Análisis probatorio
Esta sentencia es el precedente más valioso del caso porque:
- Misma urbanización, misma Asociación, misma reclamación → aplicabilidad directa.
- El juez rechaza la demanda por falta de prueba de zonas comunes y falta de prueba de la pertenencia del propietario a la comunidad.
- La mera certificación del administrador (Enrique de León González) no acredita la deuda.
- La sentencia es FIRME — la Asociación no recurrió (cuantía < 3.000 €).
- Esta sentencia fue usada por el propio demandado Víctor Calero en el juicio verbal 1061/2023 (Sentencia 2024) como prueba de que la deuda anterior ya había sido rechazada.
Dudas de OCR
- El escáner del encabezado/pie de firma tiene ruido (líneas ornamentales del juzgado). El texto sustantivo es completo y correcto.
- La fecha de la firma en el encabezado aparece como “27/04/2071” (error OCR) — la fecha real es 27/04/2023, día de notificación.
Referencias cruzadas
- Segunda sentencia ganada: Sentencia_Victor_Calero_Berrocales_2024_Transcripcion
- Demanda daño moral 2026 (tercera acción): Tribunal_Instancia_2026_Julian_Transcripcion
- Respuesta de la Asociación a baja Galadriel (alega misma doctrina): Burofax_Baja_Socia_Respuesta_Asociacion_2023_Transcripcion
- Índice de pruebas por frente: Indice_Pruebas_Por_Frente
- Índice de hechos-documentos: Indice_Hechos_Documentos
- Inventario PDF: Inventario_PDF_Transcripciones