Demanda Daño Moral y Difamación — Víctor Julián Calero vs Asociación APD — 2026

Resumen IA (no jurídico)

  • Demandante: Víctor Julián Calero Gómez (DNI 50416963C), C/ Artes 19, 28430 Alpedrete, Madrid.
  • Demandados: (1) Asociación para la Defensa del Patrimonio de la Urbanización Los Berrocales; (2) D. Enrique de León González, administrador de fincas.
  • Dirigida a: Juzgado Decano de Collado Villalba.
  • Motivo: Tras haber GANADO dos juicios contra la Asociación (Verbal 41/2022 y 1061/2023, sentencias de abril 2023 y mayo 2024), la Asociación volvió a enviarle el 14 de enero de 2026 una comunicación declarándole moroso ante sus vecinos.
  • Lo que pide Víctor Julián: 2.000 EUR de indemnización por daño moral + que borren su nombre de los listados de morosos + que buzoneen a sus vecinos que no es moroso.
  • Relevancia para el caso Galadriel: Acredita que la Asociación es reincidente en su conducta intimidatoria incluso después de perder juicios. Identifica al administrador de fincas (Enrique de León González) como responsable. Demuestra el patrón sistemático de acoso.

Metadatos probatorios

  • DNI Víctor Julián: 50416963C
  • Finca: Parcela sin división horizontal, CL Artes de las 19, Alpedrete (ref. catastral: 2212126VL102150001PU)
  • Administrador identificado: D. Enrique de León González
  • Referencia amistoso previo: 15 dic 2025 (solicitud de pacto amistoso con gabinetelegalma)
  • Fecha nueva declaración de moroso: 14 enero 2026
  • Hash SHA256 PDF: e07a4900f039359ad7990f1a3b2f744bfbf2c79afc3f94e197689230049c7181
  • Estado OCR: auto (algunas páginas con capturas de pantalla de Gmail con baja resolución)
  • Revisión humana: parcial

Texto íntegro

Encabezado

VICTOR JULIAN CALERO GOMEZ DNI 50416963C C/ ARTES 19, 28430 ALPEDRETE (MADRID)

AL JUZGADO DECANO DE COLLADO VILLALBA


DEMANDA POR DAÑO MORAL Y DIFAMACIÓN

Contra la “ASOCIACION PARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO DE LA URBANIZACION LOS BERROCALES” en Alpedrete y contra el Administrador de Fincas D. ENRIQUE DE LEON GONZALEZ.


EXPOSICIÓN

En la zona de Alpedrete donde vivo hay una supuesta “asociación privada” denominada “asociación para la defensa del patrimonio de la urbanización los berrocales”. A esta supuesta asociación yo no estoy asociado, tampoco soy copropietario de ningún inmueble de Alpedrete; en el documento 4 (pag. 3) se indica que mi parcela no tiene división horizontal, luego la “asociación para la defensa del patrimonio de la urbanización los berrocales” no me puede aplicar la Ley de Propiedad Horizontal y exigirme cuotas.

Previa a esta demanda, el 15 de diciembre de 2025, traté de conseguir un acuerdo amistoso.

(DOC 1: correo de solicitud de pacto amistoso enviado al gabinetelegalma, donde se indica: “Pido 2.000 euros de indemnización por los daños que me ocasiona el que esta ‘ASOCIACION’ me considere socio […] Esta asociación me ha demandado repetidamente por moroso, ya ha perdido dos demandas y ahora quieren volver a demandar por tercera vez por moroso.“)

El pacto amistoso no fue admitido.

(DOC 2: el 14 de enero de 2026, respuesta de la Asociación volviendo a declararme como moroso. Correo “RECIBOS PENDIENTES DE PAGO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS” de APD URB LOS BERROCALES, AV CATEDRATICOS 1, 28430 ALPEDRETE, enviado a VICTOR JULIAN CALERO GOMEZ, C/ LAS ARTES 19, ALPEDRETE.)

La facturación del DOC 2 incluye recibos desde 2012 hasta 2025, con un total de deuda acumulada de varios cientos de euros.

Esta supuesta “asociación” no es una Comunidad de Vecinos, no es una Comunidad de Propietarios (al no haber elementos comunes registrados como tales en el patrimonio de los “socios”), tampoco es un Ente de Colaboración Urbanística. En DOC 3 (datos del Catastro) se afirma que mi parcela no tiene división horizontal — es decir, esta parcela no participa en ninguna propiedad compartida con otros propietarios; no es de aplicación la Ley de Propiedad Horizontal.

(DOC 3: Catastro - Parcela construida sin división horizontal, CL ARTES DE LAS 19, ALPEDRETE, MADRID — 995 m² — Ref. catastral: 2212126VL102150001PU)


ARGUMENTOS JURÍDICOS

Artículo 1.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:

“Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ley, las comunidades de bienes y de propietarios y las entidades que se rijan por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, cooperativas y mutualidades, así como las uniones temporales de empresas y las agrupaciones de interés económico.”

Luego esta supuesta “asociación” no es una asociación, pues dice ser una comunidad de propietarios.

Esta supuesta “asociación”, antes del 22/junio/2024, me ha demandado en los Tribunales de Collado Villalba dos veces (41/2022 y 1061/2023) por moroso, y ambas sentencias desestiman la demanda teniendo la “asociación” que pagar las costas.

Las demandas se basan en la fantasía de que en realidad la “asociación privada” […] es en realidad una comunidad de vecinos a la cual yo pertenezco, lo que es falso visto el DOC 3.

Esta asociación de nuevo el 14/ENE/2026 informa a mis vecinos de que soy moroso, tal y como se ve en el documento adjunto; ello daña mi moral y me difama ante mis vecinos.

A la vista del DOC 3 y los art. 1.4 de la Ley Orgánica 1/2002, ¿cómo se atreve el administrador de fincas D.ª Enrique de León González y la supuesta asociación a aplicarme los art. 15.2 y 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal?

Artículo 9.1 CE: los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Artículo 9.3 CE es igualmente de aplicación.

¿Es admisible que un administrador de fincas no sepa qué es una Comunidad de Vecinos o qué dice la Ley de Propiedad Horizontal? Como es el caso del administrador de fincas D.ª Enrique de León González, a sueldo de la supuesta “asociación”.

La “asociación” no existe como tal asociación: ninguno de sus miembros puede aportar, al no existir, la solicitud para asociarse a la “asociación” ni la admisión a la asociación.

Esta supuesta asociación no es una Comunidad de Vecinos puesto que las parcelas individuales de la urbanización no tienen división horizontal (ver pag. 3) y en todo caso las cuotas que ha cobrado esta asociación durante décadas no se han aplicado al mantenimiento de la urbanización: esta asociación no ha invertido ni un duro en tareas de mantenimiento, mejora o conservación de los bienes inmuebles de la urbanización.


FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

  1. Existencia de una declaración lesiva o difamatoria: En DOC 2 se me endosa una deuda.
  2. Identificación del autor de la difamación: En DOC 2 se identifican las personas que me endosan esta deuda.
  3. Daños sufridos: Mis vecinos me consideran moroso y que no colaboro en el mantenimiento de la urbanización, pese a que como es natural pago el IBI.
  4. Relación causal: Además de que esta asociación buzonea en el barrio donde vivo que soy moroso, me ha demandado en los Juzgados de Villalba dos veces.

SOLICITUD

Solicito que la “asociación para la defensa del patrimonio de la urbanización los berrocales” y el administrador de fincas D. Enrique de León González:

  • Borren mi nombre y mi parcela de sus listados.
  • Buzoneen a mis vecinos que no soy moroso.
  • Indemnización de 2.000 euros.

FIRMADO: (Víctor Julián Calero Gómez)


Análisis estratégico para el caso Galadriel

Este documento es excepcionalmente valioso porque:

  1. Identifica al administrador de fincas: Enrique de León González. Este es el firmante de las certificaciones de deuda usadas en los juicios previos — ahora también es demandado personalmente.

  2. Confirma el patrón de conducta de la Asociación: Tras perder DOS juicios, vuelve a declarar moroso al mismo propietario en enero 2026. Esto es relevante para argumentar mala fe procesal y abuso de derecho en el caso Galadriel.

  3. Argumento catastral: La parcela de Víctor Julián aparece en Catastro como “sin división horizontal” (ref: 2212126VL102150001PU). Verificar si la parcela de Galadriel (276B) tiene la misma clasificación catastral — si es así, el mismo argumento es aplicable.

  4. Las cuotas cobradas no se aplicaron al mantenimiento — afirmación de Víctor Julián que, si se prueba, destruye el argumento de servicios indispensables.

  5. Procedimiento activo 2026 — verificar estado del expediente ante el Juzgado Decano de Collado Villalba.

Dudas de OCR

  • Las páginas 2 y 3 contienen capturas de pantalla de correos Gmail con tablas de recibos. El OCR de imágenes dentro de imágenes tiene menor fidelidad. Los datos numéricos de los recibos (fechas, importes) pueden tener errores de lectura.
  • La referencia catastral “2212126VL102150001PU” puede tener dígitos incorrectos — verificar con catastro.
  • Algunas palabras aparecen con “Dª” donde debería ser “D.” (ej: “administrador de fincas D.ª Enrique”) — error de OCR en la “D.” abreviada.

Referencias cruzadas