Informe Particularizado nº 47 — Alegaciones PGOU Alpedrete — Abril 2024

Resumen IA (no jurídico)

  • Informe nº 47 del Plan General de Ordenación (PGOU) de Alpedrete, doc. de aprobación, abril 2024.
  • Responde a alegaciones presentadas por la Asociación APD Los Berrocales al PGOU.
  • Alegación clave nº 4: la Asociación alega que el PGOU no puede imponer la constitución de una entidad de conservación a los propietarios de la urbanización Los Berrocales.
  • El informe desestima las alegaciones pero reconoce expresamente que, conforme a sentencia del TS, la obligación de entidad de conservación tiene fin temporal de 4 años desde la aprobación definitiva del PG.
  • Relevancia estratégica: el propio Ayuntamiento confirmó en 2014 la cesión de viales al municipio (alegación de M. de Diego). Este informe abunda en que la entidad de conservación es cuestionable y temporal.

Metadatos probatorios

  • Nombre PDF origen: Informe particularizado.pdf
  • Número de informe: 47
  • Organismo: PGOU Alpedrete — Revisión de Normas Subsidiarias de Planeamiento
  • Hash SHA256 PDF: 37e7131e232cc64c0caf43b291e1ded5d4c4127618204954a482b59b30b54919
  • Estado OCR: auto (texto con espaciado irregular en palabras largas)
  • Revisión humana: pendiente

Texto íntegro

Encabezado

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE ALPEDRETE (MADRID) Revisión de Normas Subsidiarias de Planeamiento Informe de Alegaciones — Abril, 2024


1. Número de Informe particularizado: 47

2. Alegaciones que se formulan

En el escrito que presenta la asociación expone cuatro alegaciones y un resumen de solicitudes:

  • Nulidad del PGOU, o en su caso retirada de los Anexos por ser informes extemporáneos.
  • Se incluya un estudio económico-financiero para el sector SUS R01 los Llanos Sur.
  • Se proponga una alternativa a los accesos al sector.
  • Se impida la invasión al arroyo de Los Linos.
  • Se incrementen las dotaciones públicas.
  • Se elimine del PGOU la obligatoriedad de constituir una entidad de conservación de la urbanización de los Berrocales.

Las cuatro alegaciones se refieren a:

Primera: Solicitud de nuevos informes sectoriales por considerarse caducos algunos de los incluidos en los anexos; denominación de clasificación del suelo según ley estatal (TRLS Rehabilitación Urbana); nulidad del PGOU por presunto incumplimiento del art. 56.3 de la Ley del Suelo CM; falta de motivación de la Memoria del PGOU; ausencia de informe medioambiental; estudio económico-financiero para sector SUS R01.

Segunda: Repercusión de los accesos al Sector SUS R1 sobre la urbanización Los Berrocales y la zona de dominio público hidráulico.

Tercera: Faltan o no se han valorado correctamente las obras a realizar en la urbanización del Sector SUS R1; ausencia de estudio de nuevas infraestructuras sociales y energéticas por el aumento del 17% de la población.

Cuarta: No puede imponerse por el PGOU la constitución de una entidad de conservación a los propietarios de la urbanización Los Berrocales.


3. Informe (desestimación)

  • La denominación de clasificación del suelo es correcta y corresponde con la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  • No se está en trámite de avance de planeamiento.
  • La justificación de clasificar como suelo urbanizable sectorizado proviene de la propia Ley del Suelo CM.
  • La Memoria del PGOU es suficientemente amplia y justificativa (ver Tomos IA y IB).
  • Los accesos al sector SUS R1 se deben dimensionar y justificar en el desarrollo del sector; no existe ordenación vinculante.
  • El Programa de actuación evalúa los inputs para la ejecución del sector.

Sobre la alegación cuarta (entidad de conservación):

Al respecto se ha de decir que ya en las Normas Subsidiarias de 1994 se obligaba a constituir una Entidad Administrativa de Conservación, de conformidad con lo que determinaba el art. 24 y siguientes del Reglamento de Gestión.

No obstante, y de conformidad con reciente sentencia del TS, dicha obligación se mantiene pero con fin temporal que se establece en 4 años desde la aprobación definitiva del PG, tal como se determina en la Disposición Transitoria Octava de las Normas Urbanísticas del Plan General.


4. Propuesta de resolución

Por todo lo expuesto, se propone la desestimación de las alegaciones presentadas.


Actuaciones programadas (extracto financiero)

CódigoActuaciónAgenteInversión estimada
004 SNUEjecución rotonda de conexión SUS “Los Llanos Sur” - Avda. CatedráticosPrivado351.000,00 EUR
006 SUSDesarrollo sistemático Sector SUS.R.01 “Los Llanos Sur”Privado16.891.212,41 EUR
009 SUCEjecución paso bajo ferrocarril, acceso este SUS.R.01Privado607.500,00 EUR
010 SUCEjecución viario de conexión acceso este SUS.R.01 - rotonda ctra. NegralesPrivado732.126,60 EUR

Dudas de OCR

  • El texto presenta palabras cortadas en guiones por columnas PDF (ej. “cons\nervación”, “propie\ntarios”). Reconstr. aplicada pero revisar frases largas.
  • Números de página no capturados en el campo “Página de X”.
  • Los totales económicos del Programa de Actuación pueden estar incompletos.

Nota probatoria estratégica

Este informe confirma que el propio procedimiento urbanístico reconoció la limitación temporal de la obligación de entidad de conservación. Citar junto a: Estrategia_Juicio y Incumplimiento_Condiciones_Fincas.

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