Normas Subsidiarias de Planeamiento de Alpedrete (1994)

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⭐⭐⭐ CRÍTICA — Instrumento urbanístico vigente que invalida las pretensiones de la APD


Estado vigente (confirmado a abril 2026)

Las Normas Subsidiarias de Planeamiento de 1994 son el único instrumento urbanístico en vigor en Alpedrete.

Fuentes de confirmación

FuenteDatoFecha
CAM GeoPackage vpla_ref_2023_gpkg.gpkgCD_SIGLAS = 'SUBS' para municipio 010 (Alpedrete)Refundido 2023
Ayuntamiento de Alpedrete (web oficial)“Alpedrete aún se rige con las Normas Subsidiarias de 1994”2023
BOCM 21/04/2016Pleno aprueba interpretación de las NS vigentes2016
BOCM 27/06/2016Aprobación definitiva de interpretación NS (uso Huertos Urbanos)2016
Informe PGOU nº 47, abril 2024”ya en las Normas Subsidiarias de 1994 se obligaba a constituir una Entidad Administrativa de Conservación”2024

Estado del PGOU (NO aprobado definitivamente)

HitoFechaEstado
Aprobación inicial (1ª)Marzo 2023 — rechazadaNO aprobada
Aprobación inicial (2ª)20 julio 2023Solo fase inicial
Información pública re-apertura1 agosto 2024 (BOCM)Alegaciones
Resolución de alegacionesPleno noviembre 2025Solo aprobación provisional
Informe de impacto ambientalConsejería de Medio Ambiente CAMPENDIENTE (⚠️ sin fecha)
Aprobación definitivaNO PRODUCIDA

Conclusión: A 28 de abril de 2026, el PGOU de Alpedrete NO ha sido aprobado definitivamente. Las Normas Subsidiarias de 1994 siguen siendo el único planeamiento urbanístico vigente.


Lo que revelan los documentos disponibles sobre la NS

Zona 08 — Sistema de espacios libres y zonas verdes (BOCM 2016)

Los dos BOCM de 2016 (que aprueban interpretaciones puntuales de la NS) revelan la estructura de zonas del planeamiento vigente:

“admisión del uso ‘Huertos Urbanos’ en las áreas de zona 08. Sistema de espacios libres y zonas verdes, Grado 1 Zonas ajardinadas y áreas de juego infantil

— BOCM-20160421-21 y BOCM-20160627-36

Esto confirma que bajo las NS de 1994, las zonas verdes y parques infantiles son un “Sistema de espacios libres” — categoría de dominio público, no privado.

Entidad Administrativa de Conservación (Informe PGOU nº 47)

El propio Ayuntamiento reconoció en el Informe nº 47 (2024):

“ya en las Normas Subsidiarias de 1994 se obligaba a constituir una Entidad Administrativa de Conservación, de conformidad con lo que determinaba el art. 24 y siguientes del Reglamento de Gestión [Real Decreto 3288/1978].”

Puntos críticos:

  1. La norma cita el Reglamento de Gestión de 1978 (RD 3288/1978), no la Ley 9/2001 del Suelo de la CAM
  2. La obligación tiene fin temporal: 4 años desde la aprobación definitiva del PGOU (que no se ha producido)
  3. La figura referenciada es “Entidad Administrativa de Conservación” — distinta de la EUC moderna

Diferencia clave: “Entidad Administrativa de Conservación” vs. EUC moderna

ConceptoMarco legalCapacidad de cobro
Entidad Administrativa de Conservación (NS 1994)RD 3288/1978, art. 24 ss.Solo para obras de urbanización recibidas; temporal
Entidad Urbanística de Conservación (EUC)Ley 9/2001 CAM, art. 128 ss.Solo si inscrita en Registro; requiere aprobación CAM
APD Los BerrocalesAsociación privada voluntaria (CIF E28572857)Sin base legal para cuotas obligatorias

La STS 27/10/2008 exige que la entidad tenga estatuto legal de EUC para reclamar cuotas obligatorias. La APD no lo tiene.


Cómo obtener el texto íntegro de la NS

El texto completo de las Normas Subsidiarias de 1994 no está digitalizado públicamente en línea. Para obtenerlo:

  1. Ayuntamiento de Alpedrete — Departamento de Urbanismo

    • Plaza de la Villa, 1 — Alpedrete
    • Horario: lunes a viernes 9:00–14:00h
    • Solicitar: “texto íntegro de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de 1994 con todas sus modificaciones”
    • Se puede solicitar también por Sede Electrónica: carpeta.alpedrete.es
  2. BOCM — Archivo histórico

    • Los BOCM anteriores a ~2000 no están digitalizados en la web del BOCM
    • Posible consulta presencial en la Hemeroteca Regional de la CAM
  3. Portal de Transparencia de Alpedrete


Importancia estratégica para el juicio

Argumento As-14 (ya en Guardado_Para_Juicio.md)

“Las Normas Subsidiarias de 1994 — único planeamiento vigente en Alpedrete — no contemplan la figura moderna de EUC (Entidad Urbanística de Conservación) de la Ley 9/2001. La obligación de entidad de conservación prevista en la NS solo nacería definitivamente con la aprobación del PGOU, que a la fecha del juicio no ha sido aprobado. Sin instrumento urbanístico aprobatorio, sin EUC inscrita, sin cuota obligatoria.”

Triangulación de argumentos


Documentos disponibles en este vault

ArchivoDescripción
BOCM-20160421-Interpretacion-NS-Alpedrete.pdfAprobación inicial interpretación NS (Huertos Urbanos). Revela “zona 08”
BOCM-20160627-Interpretacion-NS-Alpedrete-Definitiva.pdfAprobación definitiva misma interpretación. Condiciones técnicas NS
vpla_ref_2023_gpkg.gpkgGeoPackage CAM: confirma CD_SIGLAS=SUBS para Alpedrete (municipio 010)
../06_URBANISTICA_ESTATUTOS/Informe_Alegaciones_PGOU_Alpedrete_2024_Transcripcion.mdInforme nº 47: referencia explícita a NS 1994 y obligación temporal de entidad

Nota para el abogado

El texto completo de las NS es una pieza muy valiosa que debería solicitarse urgentemente al Ayuntamiento antes del juicio. Los aspectos más relevantes a verificar en el texto:

  1. Articulado completo sobre “Entidad Administrativa de Conservación” (capítulo/artículo que remite al RGU 1978)
  2. Descripción y régimen de la “zona 08” (Sistema de espacios libres y zonas verdes) en Los Berrocales
  3. Si existe alguna referencia específica a “urbanizaciones privadas” o “complejos inmobiliarios”
  4. Las cargas de cesión de viales que el propio plan impuso (argumento de que los viales ya son públicos)

Fuentes: CAM IDEM GeoPackage, Ayuntamiento de Alpedrete, BOCM 2016, COAM alertas urbanísticas 2023, La Voz de la Sierra 28/11/2025