SÍNTESIS DE OPOSICIÓN — JUICIO VERBAL
Versión: 29/04/2026 · Para uso en acto de juicio oral
Demandante: Asociación de Propietarios de Los Berrocales de Alpedrete (APD) — CIF G28572857 Demandada: Galadriel Calero (propietaria de finca en Los Berrocales, Alpedrete, Madrid) Objeto: Reclamación de cuotas de comunidad (ejercicios 2020–2025)
ARGUMENTO 1 — La demandada no es socia de la APD y no existe comunidad de hecho
La APD demanda como si la demandada fuera miembro de la asociación. No lo es.
No hay vínculo asociativo:
- El art. 2 de los propios Estatutos APD exige que el propietario firme expresamente su adhesión al adquirir la vivienda. Esa firma nunca se produjo.
- La demandada nunca ha sido notificada de su alta, nunca ha recibido el Libro del Socio, nunca ha votado en junta, ni ha ejercido ningún derecho asociativo. No hay ningún acto de adhesión voluntaria.
- Bajo la LO 1/2002 de Asociaciones (art. 23): nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación. El art. 40 de los Estatutos APD (“la separación no exime del pago”) es nulo por contravenir directamente este precepto (art. 6.3 CC).
No hay “comunidad de hecho” que genere obligación: La jurisprudencia que a veces ampara estas reclamaciones exige demostrar que la asociación presta servicios reales y exclusivos que benefician al propietario de forma diferenciada del servicio público. Ese presupuesto no se cumple aquí (ver Argumentos 3 y 4): todos los servicios alegados los presta el Ayuntamiento o entidades públicas con contratos adjudicados. La APD no puede acreditar ningún servicio exclusivo que no esté ya cubierto por el erario público.
Prueba: Estatutos APD (art. 2 + art. 40) ✅ + Ausencia de alta en registro asociativo ✅
(Argumento subsidiario — prescripción: la cuota de 01/07/2020 por 37,54€ prescribió el 01/07/2025, art. 1964.2 CC. La reclamación llegó el 08/04/2026, con 9 meses de retraso. Prueba: burofax reclamación APD ✅)
ARGUMENTO 2 — El Registro de la Propiedad no inscribe ninguna obligación hacia la APD
El Registro de la Propiedad es la única fuente oficial de cargas reales sobre un inmueble. La nota simple de la finca de la demandada (entrada 2291/2019) no contiene ninguna carga, afección, condición ni obligación vinculada a la APD o a sus cuotas.
Bajo el principio de fe pública registral (art. 34 Ley Hipotecaria): lo no inscrito no es oponible a terceros. Si la APD considera que su cuota es una carga real sobre todas las fincas de la urbanización, debió inscribirla. No lo hizo.
Incoherencia de la entidad demandante:
- La entidad titular registral de las fincas comunes (CIF E28572857) es una Comunidad de Bienes catalogada como “sin indicios de actividad” (informe eInforma 28/04/2026).
- La entidad que ejerce la demanda (CIF G28572857) es una Asociación distinta, con CIF diferente y sin inscripción registral como titular de ninguna finca común.
- La APD que demanda y la entidad que consta en el Registro no son la misma persona jurídica.
La APD tampoco es una Entidad Urbanística de Conservación (EUC) con competencias reconocidas: el Informe nº 47 del Ayuntamiento de Alpedrete certifica que la EUC solo podría nacer con un PGOU aprobado por la Comunidad de Madrid. Ese PGOU no existe — Alpedrete se rige por Normas Subsidiarias.
Prueba: Nota simple registral de la finca (sin cargas) ✅ + Informe eInforma CIF E28572857 ✅ + Informe nº 47 Ayuntamiento ✅
ARGUMENTO 3 — Los servicios que la APD cobra son prestados por el Ayuntamiento y entidades públicas
Este es el argumento central. La APD alega prestar servicios de mantenimiento (zonas verdes, limpieza, alumbrado, agua, viales). La realidad documentada con contratos oficiales es otra:
| Servicio (art. 5 Estatutos APD) | Quién lo presta realmente | Prueba oficial |
|---|---|---|
| Zonas verdes y jardinería | Ayuntamiento — contrato 1/24/2024, €2.290.801 (4 años). El PPT nombra explícitamente: “Margen vía Berrocales” y “Arroyo Linos (Berrocales)“ | PLACSP — 7 documentos ✅ |
| Limpieza viaria, basuras, desbroce | Ayuntamiento — Exp. 1768/2025 BOCM 01/08/2025, €16.314.489 (12 años), todo el término municipal | BOCM + Portal Transparencia ✅ |
| Alumbrado público | Ayuntamiento — contrato CLECE S.A. 15 años (2013–2028), todo el municipio | Web oficial Alpedrete ✅ |
| Red de agua y saneamiento | Canal de Isabel II: renovó redes en calles internas (Las Artes, Peonías, Las Aguas, Los Robles, Mimosas) en 2018, ~2M€ | Noticias oficiales Ayuntamiento ✅ |
| Red eléctrica y contadores | Iberdrola (distribuidora). El propio Alcalde firma documento acreditando que Iberdrola e Iberdrola-Solengoa gestionan los contadores en Berrocales | Doc. firmado digitalmente por Alcalde ✅ |
Los vecinos de Los Berrocales ya pagan estos servicios a través de su IBI y tasas municipales (tasa de basuras 2025: 95,64€/año). La APD estaría cobrando cuotas por servicios que el Ayuntamiento presta obligatoriamente (art. 25.2 Ley 7/1985 LRBRL).
Si la APD alega prestar estos servicios de forma adicional, debe aportar sus propias facturas de pago a empresas externas, que no existen o no corresponden a lo que alega.
ARGUMENTO 4 — Las fincas “de servicios” no alojan ningún servicio real
La APD fundamenta su existencia en tres fincas cedidas para “servicios comunitarios”. El Catastro (consulta 28/04/2026) desmiente su uso actual:
| Finca | Uso registral declarado | Uso catastral REAL | Referencia catastral |
|---|---|---|---|
| 2062 | ”Zona religiosa-cultural / capilla” | Suelo sin edificar (solar vacío) | 2112237VL1021S0001WU |
| 2063 | ”Guardería” | Residencial / Vivienda (vivienda del conserje) | 2404114VL1020S0001ED |
| 2064 | ”Depuradora” | Industrial / Almacén | 2401711VL1021S0001IU |
Ninguna finca tiene referencia catastral inscrita en el Registro (“NO CONSTA” en las tres notas simples). Las fincas 2063 y 2064 han perdido superficie registral absorbida por el dominio público del Arroyo Los Linos (Confederación Hidrográfica del Tajo).
La sede desde la que opera la APD (C/ de las Letras, 1) es un edificio municipal, cedido por el Ayuntamiento — no propiedad de la APD.
Conclusión: La APD no dispone de ninguna infraestructura propia en servicio que justifique el cobro de cuotas.
Prueba: 4 certificaciones catastrales oficiales ✅ + 3 notas simples registrales ✅
ARGUMENTO 5 — El único “servicio” exclusivo es conserjería sin poderes legales, no seguridad privada
La APD alega “servicio de vigilancia / seguridad” (art. 5.g Estatutos). Los hechos documentados:
- La propia APD denomina el servicio “empresa de conserjería” (email Gabinete Legal MN, 24/04/2026)
- La empresa contratada para ese servicio (ABS Servicios Delegados SL, NIF B85703643) tiene CNAE 8299 — “Otras actividades de apoyo a empresas”. No figura en el Registro de Empresas de Seguridad (RES) del Ministerio del Interior, obligatorio bajo la Ley 5/2014 de Seguridad Privada
- La APD solicitó al Ayuntamiento mayor vigilancia policial para Los Berrocales (Exp. 6919/2025 Policía Local, octubre 2025), reconociendo que la seguridad pública es competencia municipal
Un conserje sin TIP (Tarjeta de Identidad Profesional) y sin empresa registrada en RES no tiene más poderes que cualquier vecino: puede llamar al 112. Eso no es un “servicio” susceptible de cobro obligatorio por cuotas.
Prueba: Email GabineteLegalMN 24/04/2026 ✅ + CNAE Registro Mercantil ABS ✅ + Exp. 6919/2025 ✅
TABLA RESUMEN DE DOCUMENTOS CLAVE
| Nº | Documento | Fuente | Argumento |
|---|---|---|---|
| 1 | Nota simple finca 11022 — sin cargas ni afecciones | Registro Propiedad | As 2 |
| 2 | Informe eInforma CIF E28572857 — CB inactiva | Registro Mercantil | As 2 |
| 3 | Informe nº 47 Ayuntamiento — EUC no constituida | Ayuntamiento Alpedrete | As 2 |
| 4 | Burofax reclamación APD — fecha 08/04/2026 | APD | As 1 (prescripción) |
| 5 | Contrato 1/24/2024 zonas verdes — PPT Anexo II con “Berrocales” | PLACSP / Ayuntamiento | As 3 |
| 6 | Exp. 1768/2025 BOCM — RSU + limpieza €16,3M | BOCM | As 3 |
| 7 | Contrato CLECE alumbrado público (2013–2028) | Web Ayuntamiento | As 3 |
| 8 | Obras Canal Isabel II 2018 en calles de Berrocales | Noticias oficiales | As 3 |
| 9 | Doc. Alcalde — Iberdrola gestiona contadores Berrocales | Ayuntamiento (firmado) | As 3 |
| 10 | 4 certificaciones catastrales fincas 2062/2063/2064 | Catastro | As 4 |
| 11 | Email GabineteLegalMN — “empresa de conserjería” ABS | APD (propio email) | As 5 |
| 12 | Exp. 6919/2025 Policía Local — APD pide vigilancia municipal | Ayuntamiento | As 5 |
| 13 | Informe eInforma CIF E28572857 — CB “sin actividad”, nombre “CDAD PROP”, actualiz. 14/04/2024 | Registro Mercantil | As 6 |
| 14 | Notas simples fincas 2062/2063/2064 — titular CIF E, no CIF G | Registro Propiedad | As 6 |
| 15 | Callejero CAM IDEM — Av. Catedráticos 1 sin portal (TIPOAPP=S) | CAM IDEM oficial | As 6 |
| 16 | Catastro ref. 2316101VL1021N0001SX — edificio APD es propiedad municipal | Catastro | As 6 |
ARGUMENTO 6 — Patrón sistemático de opacidad jurídica: dos entidades, cinco nombres, una dirección inexistente
Este argumento no es un error puntual. Es un patrón documentado con múltiples capas que revela una estructura deliberadamente diseñada para aparentar poderes que la entidad no tiene.
Dos personas jurídicas distintas actúan como si fueran una sola
| Entidad | CIF | Tipo jurídico real | Rol en este caso |
|---|---|---|---|
| Asociación para la Defensa del Patrimonio de Los Berrocales | G82035197 | Asociación (LO 1/2002) | Quien demanda y cobra cuotas |
| ”CDAD PROP LOS BERROCALES” | E28572857 | Comunidad de Bienes (art. 392 CC) | Titular registral de las fincas 2062, 2063 y 2064 |
Son dos personas jurídicas diferentes. La que demanda (G) no es la titular de las fincas que alega mantener (E). Llevan 26 años sin corregir esta situación en el Registro de la Propiedad.
La Comunidad de Bienes se hace llamar “Comunidad de Propietarios”
La entidad CIF E28572857 figura en las bases de datos de Hacienda con el nombre “CDAD PROP LOS BERROCALES”. Una Comunidad de Bienes no es, ni puede ser, una Comunidad de Propietarios (LPH). Esta denominación imita deliberadamente la figura que sí tiene poder coactivo de cobro (la LPH), siendo en realidad una forma jurídica sin personalidad jurídica plena (art. 392 CC) y sin ese poder.
Cinco nombres distintos según la audiencia
| Contexto | Denominación usada | Entidad |
|---|---|---|
| Burofax de reclamación judicial | ”ASOCIACION PARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO DE LOS BERROCALES DE ALPEDRETE” | G |
| Registro Asociaciones (RNA) Ministerio Interior | Asociación privada nº 161.991 | G |
| Notas simples del Registro de la Propiedad | ”ASOCIACION PARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO DE LA URBANIZACION LOS BERROCALES” | E |
| Emails a vecinos (Gabinete Legal MN, 14/01/2026) | “COMUNIDAD DE PROPIETARIOS” | — |
| Bases de datos Hacienda | ”CDAD PROP LOS BERROCALES” | E |
Se presentan como “Comunidad de Propietarios” ante los vecinos — la figura con poder ejecutivo de cobro — y como Asociación ante los tribunales. No son ninguna de las dos cosas.
La entidad “dormida” fue actualizada durante el juicio anterior
La entidad E28572857 consta como “Sin indicios de actividad” en eInforma, pero su último dato registrado es del 14/04/2024 — exactamente 25 días antes de la Sentencia 67/2024 (09/05/2024), en la que el vecino Julián Calero ganó el segundo juicio contra esta misma APD. La APD tenía vista oral activa (JV 1061/2023) cuando alguien actualizó los datos del CIF E. No es un residuo histórico olvidado: es una entidad que se gestiona activamente cuando conviene.
Ambas entidades tienen el mismo domicilio social, y ese domicilio no existe
El domicilio declarado ante el RNA, ante Hacienda y en todos los documentos oficiales es:
Avenida de los Catedráticos, 1 — 28430 Alpedrete (Madrid)
El callejero oficial de la Comunidad de Madrid (CAM IDEM, actualización 28/01/2026) confirma que el número 1 de esa avenida no tiene portal asignado (TIPOAPP=S): es un solar triangular en una esquina sin inmueble construido. El Catastro tampoco devuelve ningún inmueble edificado en esa dirección.
La dirección real de la APD es Calle de las Letras, 1 — un edificio que figura en el Catastro como propiedad municipal, cedido gratuitamente por el Ayuntamiento de Alpedrete (ref. catastral 2316101VL1021N0001SX). La APD opera desde un edificio público que no es suyo, cedido por el mismo Ayuntamiento que en 2018 emitió un certificado oficial avalando sus servicios.
La APD declara una dirección que no existe para que nadie encuentre fácilmente que su sede real es un edificio del Ayuntamiento.
Resumen del patrón
Cada elemento tomado solo podría ser un error administrativo. El conjunto no lo es:
- Titular registral de las fincas (E) ≠ entidad que demanda (G) — 26 años sin corregir
- La CB se denomina “Comunidad de Propietarios” — nombre que imita poderes que no tiene
- Cinco denominaciones distintas según conveniencia — ninguna coincide con otra
- La entidad “dormida” E fue actualizada justo antes de una sentencia adversa — gestión deliberada
- Domicilio declarado inexistente — en ambas entidades, G y E
- Domicilio real: edificio municipal cedido gratis — conflicto de interés con el Ayuntamiento que las avala
No es negligencia ni error histórico. Es una estructura que ha funcionado durante décadas precisamente por ser opaca.
Prueba: Informe eInforma CIF E28572857 (28/04/2026) ✅ + Callejero CAM IDEM (28/01/2026) ✅ + Notas simples registrales fincas 2062/2063/2064 ✅ + Email Gabinete Legal MN “Comunidad de Propietarios” (14/01/2026) ✅ + Catastro ref. 2316101VL1021N0001SX ✅
PETICIÓN AL JUZGADO
Se solicita:
- Desestimar íntegramente la demanda por los motivos expuestos
- Declarar prescrita la cuota de julio 2020 (37,54€)
- Con carácter subsidiario, requerir a la APD que acredite con facturas propias los servicios que alega prestar, separando cada servicio de los ya prestados por entidades públicas con contratos adjudicados
Documentos originales en vault /06_JUICIO/pruebas/ y /08_DOCUMENTOS_ORIGINALES/
Este documento es un resumen procesal — la argumentación completa está en Guardado_Para_Juicio