AS — Recibos y deuda real
Actualizado: 28/04/2026 ⚠️ CORRECCIÓN respecto a análisis inicial
Lo que realmente reclaman (email 14/01/2026)
| Fecha factura | Importe | Estado |
|---|---|---|
| 01/07/2020 | 37,54€ | ⚠️ Posiblemente PRESCRITA |
| 01/05/2024 | 44,63€ | Impagada |
| 01/07/2024 | 74,83€ | ⚠️ Importe irregular |
| 01/09/2024 | 55,81€ | Impagada |
| 01/11/2024 | 55,81€ | Impagada |
| 01/01/2025 | 55,81€ | Impagada |
| 01/03/2025 | 52,18€ | Impagada |
| 01/05/2025 | 55,81€ | Impagada |
| 01/07/2025 | 55,81€ | Impagada |
| 01/11/2025 | 78,01€ | ⚠️ Importe irregular |
| 01/01/2026 | 59,51€ | Impagada |
| + 01/03/2026 | ~59,51€ | Añadida en burofax |
| TOTAL | 685,26€ |
❌ Corrección de análisis anterior
El análisis inicial decía que la certificación incluía periodos ya pagados. Esto era INCORRECTO. Los ~799€ del ING corresponden a periodos distintos que la Asociación NO reclama porque están pagados. Su contabilidad sobre esos periodos es correcta.
El argumento de “certificación falsa / desorden contable” de la Sentencia 67/2024 NO aplica en este caso.
El certificado ING sigue siendo útil para acreditar el patrón de pago histórico y demostrar buena fe.
Argumentos que SÍ aplican — GUARDADOS PARA JUICIO
1. Prescripción julio 2020 ⭐
Factura 01/07/2020 (37,54€). Prescripción 5 años (art. 1964 CC) → venció 01/07/2025. Primera reclamación fehaciente: burofax 08/04/2026. → Esta factura está prescrita. 37,54€ menos de lo reclamable.
2. Importe irregular julio 2024 (74,83€)
Casi el doble de la cuota bimestral ordinaria. ¿Derrama extraordinaria? ¿Aprobada en junta con quorum? Sin acta justificativa → importe impugnable.
3. Importe irregular noviembre 2025 (78,01€)
~40% superior a la cuota ordinaria. Misma exigencia de acta justificativa.
4. Subidas de cuota sin acuerdo acreditado
35,06€ → 44,63€ (nov 2023, +27%) 44,63€ → 55,81€ (sep 2024, +25%) Cada subida requiere acuerdo de junta. Verificar en emails.
El argumento principal sigue intacto
Todos los anteriores son argumentos sobre importes concretos. El argumento nuclear — no existe obligación de pago porque no hay copropiedad, no hay adhesión, no son EUC, y los viales son públicos — no depende de si la contabilidad es correcta.